La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fijar posición sobre los alcances del federalismo fiscal y los límites a las políticas tributarias provinciales al fallar a favor de la empresa Lácteos Verónica en su disputa con la provincia de Buenos Aires.
En una decisión de alto impacto para el entramado productivo, el tribunal declaró inconstitucional un requisito que condicionaba beneficios impositivos a la radicación industrial dentro del territorio bonaerense.
El caso se originó a partir de una demanda iniciada por la firma Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., que cuestionó el artículo 27 de la ley impositiva 14.808 correspondiente al período fiscal 2016.
Esa normativa establecía una alícuota reducida del impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial láctea, pero limitaba su aplicación a empresas con establecimientos productivos radicados en la provincia de Buenos Aires.
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UN LÍMITE A LAS «ADUANAS INTERNAS»
La compañía, de origen familiar y fundada en 1923 en la localidad bonaerense de Verónica, pero con planta industrial en Santa Fe, quedó excluida de ese beneficio por no cumplir con el requisito territorial.
En consecuencia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aplicó una alícuota general más elevada, lo que derivó en el reclamo judicial.
En su presentación, la empresa argumentó que la exigencia implicaba una discriminación arbitraria basada en el lugar de radicación de su planta, a pesar de que desarrolla actividades comerciales en múltiples jurisdicciones bajo el régimen del Convenio Multilateral. Además, sostuvo que la medida afectaba la libre circulación de bienes y alteraba las condiciones de competencia.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, coincidió con ese planteo. Según el tribunal, la normativa provincial generaba una distorsión al gravar con mayor carga impositiva a quienes no tenían su producción radicada en territorio bonaerense.
«En el caso, queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial», señalaron los magistrados, quienes también advirtieron que ese esquema afectaba el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional y obstaculizaba el comercio entre provincias.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la caracterización de este tipo de medidas como una forma indirecta de «aduana interior», prohibida por la Constitución.
En ese sentido, la Corte consideró que la política fiscal bonaerense, al favorecer a los productores locales en detrimento de los de otras jurisdicciones, alteraba la corriente natural del comercio y violaba los artículos 9 a 12 de la Carta Magna.
Por su parte, la provincia de Buenos Aires defendió la normativa al sostener que se trataba de una herramienta legítima de promoción industrial, enmarcada en sus potestades tributarias. Argumentó que el beneficio buscaba incentivar la radicación de empresas y el desarrollo económico local, sin gravar específicamente el ingreso o egreso de mercaderías.
Sin embargo, la Corte descartó esa interpretación al considerar que, en la práctica, la medida generaba un trato desigual e injustificado. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad tanto del artículo cuestionado como de la pretensión fiscal instrumentada a través de la disposición 5028/2022.
El pronunciamiento sienta un precedente relevante para otras disputas similares entre contribuyentes y fiscos provinciales, en un contexto donde las estrategias de recaudación suelen tensionar los principios del federalismo económico.
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Para el sector productivo, el fallo refuerza la necesidad de reglas claras y homogéneas que no penalicen la localización geográfica de las inversiones.
De este modo, la decisión no solo beneficia a la empresa demandante, sino que también reabre el debate sobre los límites de las políticas fiscales provinciales y su impacto en la integración del mercado interno argentino.

