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    Barra defendió el actual régimen de DNU ante la iniciativa opositora de equilibrar el poder presidencial

    octubre 24, 2024
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    El Procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, se convirtió en le portavoz del Gobierno en el marco del debate instalado por la oposición para limitar la recurrente inclinación del presidente Javier Milei de gobernar mediante decretos de necesidad y urgencia.
    En un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento, el funcionario explicó el funcionamiento del régimen legal y jurídico de los decretos de necesidad y urgencia.
    Barra enfatizó que la facultad de emitir decretos está estipulada en el artículo 99 inciso tercero de la Constitución nacional, y remarcó que la valoración de las circunstancias excepcionales que justifican su dictado es “política”, sin embargo, reconoció que «podría haber contradicción entre la opinión del presiente y el Congreso».

    En defensa de la herramienta, dijo que la Constitución “pone en manos del presidente” el DNU a fin de “tratar de incentivar al Congreso para que legisle frente a determinados casos de urgencia”.
    Según explicó, “el DNU es como si fuera una ley” pero aclaró que no es exactamente lo mismo “porque tiene limitaciones de materias” (penal, tributaria, electoral y de régimen de partidos políticos) «y fácticas», las circunstancias excepcionales, pero fundamentalmente tiene un régimen jurídico distinto al de la ley».
    “Teniendo en cuenta esos matices y excepciones, el DNU es una norma con jerarquía de ley y con prácticamente todos los defectos de una ley”, puntualizó y agregó que «por su naturaleza el DNU está vigente desde su publicación, desde la fecha en que lo disponga el decreto y no tiene plazo de vigencia salvo que el propio DNU lo establezca”, indicó.
    Al compararlo con una ley, resaltó que un DNU “no necesita ser aprobado”, aunque aclaró que sí puede ser derogado mediante otro DNU o por una ley del Congreso en cualquier momento, sin plazo temporal. 
    Además, precisó que el decreto establece “un régimen especial de tratamiento y también un procedimiento de excepción y de urgencia” por el cual se le “encomienda al jefe de Gabinete a poner en conocimiento del Congreso y la bicameral correspondiente la existencia del decreto”.
    “Hay un plazo para que la bicameral (de trámite legislativo) se tenga que expedir, y un plazo para que sea tratado en el plenario de ambas cámaras”, continuó.

    Tras su exposición en las comisiones, el Procurador dijo en rueda de prensa que la iniciativa de sectores de la oposición para derogar la ley que regula el funcionamiento de los DNU, «si uno piensa bien, hay que tratar de mejorar las cosas, y si uno piensa mal es que no quieren que el gobierno gobierne, y no creo que sea eso«.
    Consultado si se puede gobernar con el uso del veto, Barra respondió «el veto es una facultad que tiene el presidente, he visto muchos comentarios periodísticos que muestran el veto como una cuestión de excepción, el veto es un instrumento que hace a la relación entre poderes, el veto y la insistencia del Congreso».
    El funcionario aclaró que «la insistencia no se puede vetar, está expresamente previsto en la Constitución como un juego normal de pesos y contrapesos, es más, recuerdo que nuestros profesores y nosotros a nuestros alumnos les damos como ejemplo de la relación entre poderes, el veto y la insistencia».
    Luego de la exposición de Barra, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, avisó que todavía quedan entre 9 y 11 oradores en la lista, que serán invitados el próximo miércoles a las 17.
    Según el cronograma de trabajo incluido en la moción que emplazó a las comisiones, el próximo miércoles también debería ser la fecha para dictaminar los proyectos.
    Lo mayoría de los bloques opositores que impulsan el debate es que Milei, a diferencia de presidentes anteriores, está haciendo uso y abuso de la capacidad que le dio la reforma del 94 de emitir leyes mediante decretos, ya que en la mayoría de los casos no hay razones de necesidad y urgencia que lo justifiquen.

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