La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 15 años de prisión contra Reimundo Héctor Fernández, ex jefe de Turno de la Unidad Penal Nº 28 de Magdalena, por su responsabilidad en la denominada Masacre de Magdalena, una de las tragedias más graves registradas en cárceles argentinas. La decisión cierra un extenso proceso judicial iniciado tras el incendio ocurrido el 15 de octubre de 2005, que provocó la muerte de 33 personas privadas de la libertad.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron el recurso extraordinario presentado por la defensa de Fernández al considerar que no cumplía con los requisitos formales exigidos para su tratamiento.
De esta manera, quedó firme la sentencia que había sido revisada previamente por el Tribunal de Casación bonaerense. En una primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 5 de La Plata había condenado al ex funcionario penitenciario a 25 años de prisión por considerarlo coautor de homicidio simple respecto de las 33 víctimas fatales y de la tentativa de homicidio de otras dos personas. Sin embargo, posteriormente la calificación fue modificada a «abandono de persona seguido de muerte», lo que redujo la pena a 15 años.
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La tragedia ocurrió durante la noche del 15 de octubre de 2005 en el pabellón 16 de la Unidad Penal Nº 28 de Magdalena. Según la reconstrucción judicial, una pelea entre internos derivó en una intervención represiva por parte del personal penitenciario. Poco después se inició un incendio que se propagó rápidamente debido a la presencia de colchones de poliuretano, cuyos materiales liberaron gases altamente tóxicos.
Como consecuencia, 33 detenidos murieron asfixiados y quemados dentro del pabellón. La mayoría de las víctimas eran jóvenes menores de 26 años y se encontraban procesados por delitos contra la propiedad; apenas dos contaban con condena firme.
Asimismo, la investigación determinó que existieron graves fallas en las condiciones de seguridad de la unidad penitenciaria. Entre las principales acusaciones figuraron el cierre con candado de las puertas de salida, la falta de asistencia oportuna a los internos atrapados por las llamas y la inexistencia de medidas adecuadas para combatir incendios.
Por otra parte, la defensa de Fernández argumentó durante el proceso que el personal intentó sofocar el fuego, pero que las tareas resultaron imposibles debido a la falta de agua en las mangueras, la ausencia de matafuegos operativos y la escasa capacitación específica para enfrentar una emergencia de esa magnitud. También sostuvo que el contexto de motín y la falta de oxígeno obligaron al repliegue de los agentes penitenciarios.
Sin embargo, los tribunales consideraron acreditada la responsabilidad de los funcionarios a cargo de la unidad. En ese sentido, se concluyó que las condiciones de sobrepoblación, las deficiencias estructurales y las decisiones adoptadas por el personal penitenciario fueron determinantes para el desenlace fatal.
A casi 21 años de la masacre, organismos de Derechos Humanos continúan señalando que muchas de las problemáticas que hicieron posible aquella tragedia persisten en distintos establecimientos carcelarios de la provincia de Buenos Aires. La sobrepoblación, el hacinamiento, las falencias edilicias y las denuncias por malos tratos siguen siendo objeto de preocupación para especialistas y entidades dedicadas al monitoreo de los lugares de encierro.
Con el fallo de la Corte Suprema, uno de los capítulos judiciales más extensos y emblemáticos vinculados a la violencia institucional en Argentina quedó definitivamente cerrado, aunque el caso continúa siendo un símbolo de las deudas pendientes en materia de condiciones de detención y respeto por los Derechos Humanos dentro del sistema penitenciario.

