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    Impulsan una reforma integral de la policía de Santa Fe: ¿de qué se trata?

    febrero 7, 2024
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    Nuevamente vuelven a proponer en Santa Fe una reforma integral de la policía. El diputado del Frente Social y Popular (FSyP) Carlos Del Frade reingresó el proyecto que determina las directrices y límites para avanzar en una reforma que “entendemos debe ser efectuada desde la convocatoria a una base social y política de amplio espectro”.

    De allí que, el proyecto crea la Comisión de Reforma Policial Integral (de carácter interministerial), que deberá trabajar en el Plan de Reforma con el asesoramiento y control de una Comisión Bicameral permanente (de representación legislativa) y de un Consejo Asesor (de representación judicial, académica y de la sociedad civil con trayectoria en la temática). “De este modo, buscamos constituir un espacio multiactoral para la construcción de una reforma con la necesaria profundidad”, dijo Del Frade.

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    La iniciativa se guiará por los siguientes principios y directrices: a) Acuerdo para la seguridad democrática: un acuerdo social y político de amplio espectro como pilar indispensable para una reforma policial integral, b) Integralidad: la construcción de estrategias de abordaje integral que articulen las políticas de seguridad con las demás políticas públicas, y complementen las acciones del sistema penal con intervenciones de todas las áreas del estado c.) Focalización en redes delictivas: los recursos de prevención y de investigación penal deben reorientarse primordialmente hacia la desactivación de las redes delictivas y los mercados ilegales, d) Conocimiento: sustentar el diseño, la implementación y el monitoreo de las políticas de seguridad pública sobre la base de información válida y confiable, e) Profesionalización: la construcción de una policía profesional, adecuadamente capacitada y remunerada, descentralizada y focalizada en las tareas de prevención e investigación. F) Igualdad de género: el fomento al respeto y la plena integración de las mujeres y personas lgtbiq+ a la carrera policial, en condiciones de igualdad

    Asimismo, se prevé derechos, deberes y prohibiciones al personal policial. Entre los derechos, el que puedan ejercer sus funciones en condiciones materiales de seguridad y salud en el trabajo. En cuanto a deberes, el de intervenir frente a situaciones o conflictos que pudieren resultar constitutivos de delitos o faltas. En tanto, al personal policial, entre varios puntos, les será prohibido utilizar informaciones o antecedentes logrados en el servicio para algún fin ajeno al mismo.

    Por otra parte, en el texto del proyecto se establecen puntos básicos sobre el accionar donde se destaca que el personal policial deberá conducirse durante el desempeño de sus funciones, en un marco de legalidad, adecuando siempre sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la legislación y reglamentos vigentes. Respecto de obligaciones los policías deberán desempeñar sus funciones con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad, protegiendo los derechos de las personas.

    Denfensa del sistema democrático

    Otro punto clave de la iniciativa es la defensa del sistema democrático por lo que se establece que el personal policial deberá defender la democracia y el orden constitucional, resistiendo cualquier forma de tiranía o dictadura.

    En relación al uso de armas, el proyecto de Del Frade establece que el Personal Policial deberá hacer uso exclusivamente del armamento reglamentario provisto u homologado por la autoridad competente y no podrá portar o utilizar ningún otro tipo de armamento durante la prestación del servicio.

    Además, el uso del arma de fuego constituirá el último recurso de intervención. Nunca debe realizarse con fines de advertencia y/o intimidación. Sólo se podrá hacer uso de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. Las fuerzas de seguridad no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, y sólo en caso de que hayan fracasado medidas menos extremas.

    Manifestaciones públicas

    El diputado también especificó en su iniciativa el accionar policial en manifestaciones públicas en lo que los agentes deberán garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos, la Policía encargada de esta función debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.

    Asimismo, en dichas manifestaciones el policía no puede portar armas de fuego ni disponer de municiones de poder letal. Las postas de goma sólo pueden ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro inminente para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso, se puede utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación. Los agresivos químicos y anti tumultos sólo pueden ser utilizados como última instancia y siempre previa orden de la Jefatura del operativo que es responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza queda restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin. A su vez, será obligatorio para todo el Personal Policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.

    Cabe indicar que el personal policial no estará facultado para privar de libertad a las personas, excepto únicamente en los siguientes casos: a. En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente; b. Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por la Ley N° 12.734 y sus modificatorias, “Código Procesal Penal” o la ley contravencional de aplicación al caso. Ninguna persona puede ser privada de libertad con el único fin de ser identificada. En caso que fuera necesario realizar el traslado de una persona privada de libertad a una dependencia policial, se debe poner en conocimiento de manera inmediata a la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a la autoridad judicial y al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de Santa Fe, debiendo registrarse en el libro de registro de novedades de la guardia de la dependencia policial y en el correspondiente registro informático, el horario de la comunicación telefónica con los funcionarios mencionados, con indicación de los efectivos intervinientes y de las indicaciones que reciban.

    La norma presentada en la Cámara de Diputados provincial también prevé la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Comisión de Reforma Policial Integral, con la misión de implementar el proceso de cambio organizacional del sistema policial provincial, a partir de los lineamientos establecidos en la presente ley. Y la creación en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Policía de la Provincia de Santa Fe, la que tendrá carácter permanente, con la finalidad de fiscalizar que el funcionamiento de la Policía Provincial se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y Provincial. 

    Referido a su propuesta, el diputado indicó que, “entendemos que la reforma sólo será posible desde un compromiso social y político amplio que es difícil alcanzar en torno a un proyecto acabado de semejantes características”. Por lo que, “proponemos comenzar sentando las bases, el marco general de la reforma, el piso fundamental para el acuerdo político erigido desde la perspectiva de la seguridad democrática, así como la estructura institucional desde la cual, sí avanzar luego en el diseño conjunto (desde una problematización colectiva y multiagencial) de la reforma”, completó.

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