Se consider贸 absolutamente v谩lidas, constitucionales y legales las determinaciones tomadas por el directorio del INSSSEP, desestimando el amparo promovido en la causa N潞 43755/2023-1.
El amparo hab铆a sido presentado por la Asociaci贸n Gremial del Personal del Instituto de Seguridad Social Seguros y Pr茅stamos (AGPIPS) con la firma de Zulema Ver贸n de Coria (Secretaria General del Gremio) y Griselda Isabel G贸mez de Marastoni (Secretaria Adjunta) quienes en el escrito solicitaban que 芦se declare ilegal la Resoluci贸n N掳 7210 del 15/12/23 emitida por el Directorio del InSSSeP en la que se suspendi贸 temporalmente los efectos de los actos administrativos del Directorio del InSSSeP relacionados con transferencias de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, contrataciones y bonificaciones entre el 18/9/2023 y el 8/12/2023.
En el informe de los mandatarios judiciales en representaci贸n de la Provincia del Chaco se contest贸 la acci贸n solicitando su rechazo por improcedente ya que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Destacan que existen otras v铆as legales adecuadas, para proteger los derechos que se alega han sido lesionados. Se se帽ala que la pretensi贸n de amparo no cumple con los presupuestos de admisibilidad formal, ya que esta v铆a excepcional se reserva para casos donde la arbitrariedad e ilegalidad son evidentes, y en este caso no queda claro. Adem谩s, se argumenta que la urgencia alegada no justifica la utilizaci贸n de la acci贸n de amparo, ya que existen otras v铆as procedimentales ordinarias.
Desde la justicia alegan que es necesario analizar detenidamente cada situaci贸n espec铆fica y los efectos de la acci贸n judicial solicitada, ya que va m谩s all谩 de los l铆mites de un amparo r谩pido y que necesitan un debate m谩s extenso y pruebas para entender cada caso en detalle desde el principio. No se puede determinar a ciencia cierta si las cancelaciones de contratos (si es que lo hubo), se deban a un acto administrativo ilegal o simplemente a la decisi贸n de la administraci贸n de no renovarlos. En el segundo caso, no se puede obligar a nadie a llegar a un acuerdo contractual, ya que este debe ser libre y voluntario. Adem谩s, no est谩 demostrado que los nuevos contratados sean miembros del sindicato que presenta la acci贸n, lo que autom谩ticamente los excluye de la protecci贸n gremial invocada.

