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    Fallo contra la Reforma Laboral: declaran la inconstitucionalidad del pago de sentencias en cuotas

    septiembre 2, 2026
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    El tribunal declaró inaplicable la reforma que permite cancelar sentencias en cuotas, al considerar que el crédito del trabajador, de carácter alimentario, no puede ser diferido sin su consentimiento, y que la ley llega “tarde” para modificar condiciones ya consolidadas.
    La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que denegó a una empresa el pago en cuotas de una condena laboral, como disponía la Reforma.
    El fallo, dictado en los autos “Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido”, reviste especial interés por el debate jurídico que suscitó entre los magistrados sobre la aplicación temporal y la constitucionalidad del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), según la reforma introducida por la Ley 27.802 de “Modernización Laboral”.
    El conflicto se originó tras un despido de una trabajadora, quien inició la demanda y obtuvo una sentencia condenatoria firme contra su empleadora, La Distribuidora Saludable S.R.L. La sentencia definitiva fue notificada el 27 de febrero de 2026, apenas días antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de ese año.
    En la etapa de ejecución, la empresa demandada solicitó que se le autorizara a cancelar el crédito reconocido en cuotas, invocando el nuevo artículo 277 de la LCT.

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    La norma, en su redacción reformada, permite que las sentencias condenatorias contra grandes empresas se cancelen en hasta seis cuotas mensuales, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el plazo se extiende a doce cuotas. La jueza de primera instancia rechazó el pedido, argumentando que la ley era posterior a la sentencia definitiva. Y la Cámara confirmó la decisión.
    Este fallo se suma a una corriente jurisprudencial mayoritaria que viene declarando la inconstitucionalidad de esta reforma, ya sea por su aplicación temporal indebida o por vulnerar derechos de raigambre constitucional del trabajador.
    La decisión refuerza la idea de que los créditos laborales, por su naturaleza alimentaria, deben ser satisfechos de forma íntegra y oportuna, desalentando la litigiosidad y la especulación por parte del empleador.
     

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