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    Fallo histórico en Estados Unidos: Meta y YouTube culpables de dependencia social

    marzo 26, 2026
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    Un jurado de Los Ángeles, Estados Unidos, emitió un fallo histórico al declarar a Meta y YouTube (propiedad de Google) responsables de causar daños a una joven debido al diseño adictivo de sus plataformas. Las empresas deberán pagar 3 millones de dólares en concepto de indemnización, aunque la cifra podría aumentar debido a la consideración de daños punitivos tras determinar que actuaron con “malicia o conducta altamente atroz”.
    La demandante, identificada en los documentos judiciales como K.G.M. y llamada Kaley durante el juicio, asegura que el uso de las redes sociales desde temprana edad agravó sus problemas de salud mental. Comenzó a usar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9 años, y relató que pasaba todo el día en las plataformas.
    El jurado, compuesto por siete mujeres y cinco hombres, tuvo inicialmente dificultades para alcanzar un veredicto; tras la instancia judicial, el juez les pidió continuar deliberando para evitar repetir el juicio, lo que habría implicado costes adicionales.

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    Luego de más de 40 horas de deliberaciones en nueve días, el jurado concluyó que tanto Meta como YouTube fueron negligentes en el diseño y funcionamiento de sus plataformas, siendo un factor determinante en el daño psicológico de la joven. La decisión marca un precedente legal sobre la responsabilidad de la industria tecnológica frente a la salud mental de los usuarios jóvenes.
    El caso siguió adelante luego de que TikTok y Snap alcanzaran acuerdos extrajudiciales antes del inicio del juicio. Durante el proceso, los jurados escucharon testimonios, revisaron documentos y oyeron directamente a Kaley, así como a los directivos de Meta, Mark Zuckerberg y Adam Mosseri. El director de YouTube, Neal Mohan, en esa instancia, no declaró.
    Los abogados de Kaley, liderados por Mark Lanier, centraron su estrategia en demostrar que el diseño adictivo de los feeds infinitos, la reproducción automática y las notificaciones era intencional y contribuyó a enganchar a los usuarios jóvenes. No se evaluó el contenido específico que la joven vio en las plataformas, debido a que el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones protege a las empresas de la responsabilidad por el contenido de terceros.
    Por su parte, Meta argumentó que los problemas de salud mental de Kaley eran independientes de su actividad en redes sociales, apuntando a su vida familiar turbulenta y a que ningún terapeuta había señalado a las plataformas como causa principal de su situación. En cambio, YouTube defendió que no es una red social, sino una plataforma de vídeos, y resaltó que el uso de YouTube Shorts por parte de Kaley era mínimo con el paso del tiempo.
    Este veredicto histórico podría abrir la puerta a futuras demandas legales sobre el impacto de la tecnología en la salud mental de menores y redefinir la responsabilidad de las empresas tecnológicas frente al diseño de sus productos.

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