La Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial declaró admisible una Acción de Amparo Ambiental presentada por vecinos de Sáenz Peña contra SAMEEP y la Municipalidad local, por presuntos daños al ambiente.
La demanda fue impulsada el pasado 14 de julio por Daniel Enrique Freytes, Gustavo Rafael Chapur, Edgardo Roberto Bachmann y Pablo Alejandro Madzarevich, con el patrocinio de los abogados Oscar Exequiel Olivieri y Roberto Carlos Pugacz. Los denunciantes citaron como fundamento el derecho constitucional al ambiente sano (art. 41 CN), y solicitaron una intervención urgente del Poder Judicial.
En la misma presentación, los actores solicitaron que también se convoque a otros organismos clave como la Fiscalía de Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible del Chaco y la Administración Provincial del Agua (APA), por considerar que su participación es imprescindible para una solución integral.
La resolución N° 105, firmada este miércoles 16 de julio por el juez Rodolfo Gustavo Lineras y la secretaria Geraldine Solange Dilchoff Kesque, reconoce la admisibilidad formal del amparo, y da luz verde al avance del expediente.
El objetivo del amparo ambiental presentado en esta causa es doble, y se trata de una combinación de una pretensión de fondo (para una solución estructural definitiva) y una pretensión cautelar urgente (para frenar el daño de inmediato).
- Pretensión de fondo (objetivo principal a largo plazo):
Busca que el Poder Judicial condene a las demandadas (SAMEEP y la Municipalidad) de forma solidaria a:
Cesar de forma definitiva e incondicional con los vertidos de líquidos cloacales crudos o tratados de forma deficiente en la vía pública de toda la ciudad.
Ejecutar un plan integral de obras que repare, sanee y adecúe estructuralmente el sistema de desagües cloacales.
Este plan debe garantizar una solución permanente, eficaz y ambientalmente sostenible, eliminando la fuente de contaminación y el riesgo sanitario. - Pretensión cautelar urgente (medidas inmediatas para prevenir mayores daños):
Debido a la gravedad y urgencia del problema, solicitan que el juez ordene de forma inmediata y previa al desarrollo del juicio:
El cese inmediato y provisorio de todos los vertidos cloacales denunciados.
La implementación, en un plazo máximo de 72 horas, de un plan de contingencia y saneamiento de emergencia, que incluya:
La remoción de los efluentes.
La desinfección de las áreas afectadas.
Estas medidas se solicitan para proteger derechos fundamentales como:
El derecho a la salud integral
El derecho a la vida
El derecho a la dignidad humana
Y el derecho a un ambiente sano y equilibrado
El caso podría marcar un precedente importante en la región, al visibilizar la problemática ambiental local y el reclamo de los ciudadanos por una gestión más eficiente de los recursos naturales y los servicios públicos.
Fuente: todonea.com

