El Ministerio de Educaci贸n, Cultura, Ciencia y Tecnolog铆a de la provincia informa a todo el personal docente y administrativo que el acceso a los beneficios previsionales se encuentra regulado por el marco normativo provincial y nacional, en cumplimiento de la Constituci贸n Nacional (Art. 14 y 14 bis) y la Ley Provincial N掳 800-H (ex Ley N掳 4044), , con especial referencia a las disposiciones contenidas en sus Art铆culos 122 al 144. Dicha normativa define los requisitos, modalidades y aspectos generales relativos a los beneficios jubilatorios para este sector.
La Ley N掳 800-H establece los requisitos para acceder a la Jubilaci贸n Ordinaria M贸vil, por Edad Avanzada o por Invalidez, seg煤n lo detallado en sus art铆culos 122 al 134. El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Pr茅stamos (INSSSEP) es el organismo encargado de aplicar esta normativa. De acuerdo con el Art铆culo 126 de la ley mencionada, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de intimar al personal que cumpla con los requisitos legales para jubilarse a iniciar el tr谩mite correspondiente. Esta intimaci贸n posee car谩cter obligatorio, tal como lo determina el Decreto N掳 2485/2008, que establece el car谩cter imperativo de la jubilaci贸n una vez cumplidas las condiciones establecidas.
Se recuerda que todo agente docente o administrativo que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilaci贸n deber谩 iniciar el tr谩mite de forma exclusiva y obligatoria a trav茅s de la plataforma Tu Gobierno Digital. Se recomienda seguir con precisi贸n las instrucciones detalladas en el sistema. En caso de recibir una intimaci贸n formal, el personal cuenta con un plazo de 60 d铆as h谩biles administrativos para iniciar el tr谩mite, seg煤n lo estipulado por el Art铆culo 126 de la Ley N掳 800-H. En cumplimiento del Decreto N掳 1743/2019, las notificaciones realizadas a trav茅s de la plataforma TGD tienen car谩cter vinculante. Si el agente no cumple con los plazos establecidos, la administraci贸n podr谩 dar inicio al tr谩mite de oficio.
Cabe destacar que, seg煤n lo dispuesto por la Ley N掳 1092-A, esta normativa tiene car谩cter general y aplica a todos los organismos del Estado provincial. En su Art铆culo 7掳, se define el alcance de esta legislaci贸n, incluyendo expresamente al personal docente dependiente del Ministerio de Educaci贸n dentro del Subsector 1 del Art铆culo 4掳 de dicha ley, conforme al Dictamen N掳 512/2024 de la Asesor铆a General de Gobierno. La cartera educativa solicita a todo el personal involucrado tomar conocimiento de esta informaci贸n, con el objetivo de asegurar un procedimiento jubilatorio transparente, ordenado y conforme a la normativa vigente.
Por cualquier duda o consulta vinculada al proceso jubilatorio, el Ministerio pone a disposici贸n la direcci贸n de correo electr贸nico: rheducacion@chaco.gob.ar.