La Secretaría de Energía informó la aprobación del procedimiento para autorizar el expendio de combustibles líquidos bajo la modalidad de autodespacho en estaciones de servicio y bocas de expendio de todo el país, conforme a lo establecido por la Resolución 147/2025 publicada en el Boletín Oficial.
La medida responde a la autorización general que dispuso el Decreto 46/2025, que permite a los expendedores implementar el sistema de autodespacho como una opción, de forma parcial o total, y apunta a desburocratizar el servicio de carga de combustible, en línea con los principios de libre mercado y menor intervención estatal promovidos por el Gobierno.
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Entre los puntos centrales de la normativa, se establece un procedimiento técnico y administrativo para solicitar la habilitación del sistema, con énfasis en los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones.
Asimismo, la Secretaría delegó en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos la facultad para otorgar las autorizaciones y realizar ajustes normativos que considere pertinentes para la implementación efectiva del régimen.
En los considerandos, la norma señala que el autodespacho es una práctica extendida en países como Estados Unidos, Chile, Perú, Colombia, Venezuela y Uruguay y que su adopción en la Argentina permitirá incorporar nuevas tecnologías, mejorar la funcionalidad y adaptarse mejor a la demanda del mercado.
Cabe recordar que la normativa vigente que data de 1983 prohibía a las personas ajenas a la dotación de las estaciones de servicio que manipulen los surtidores pero, podía gestionarse una autorización excepcional de la Secretaría de Energía a tal efecto.
¿Qué tienen que saber los usuarios?
En las estaciones de servicio que decidan adherirse a la normativa vigente sobre autodespacho de combustibles líquidos, los clientes podrán cargar combustible por su cuenta, sin asistencia del personal de la estación. Además, la modalidad no será obligatoria: convivirá con el sistema tradicional.
Para las estaciones de servicio, la nueva normativa incluye tres documentos técnicos que serán de cumplimiento obligatorio:
Anexo I: Procedimiento para obtener la autorización de la modalidad autodespacho.
Anexo II: Condiciones de seguridad para operar instalaciones habilitadas para el autoservicio.
Anexo III: Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento Técnico). Mientras tanto, también se indicó que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos será el organismo que estará encargado de otorgar las autorizaciones para operar bajo la modalidad de autodespacho.