La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) despidió a Miriam Améndola, quien iba a asumir como coordinadora de Fiscalización Médica, luego de la polémica generada por la publicación de términos como “idiota”, “imbécil” y “débil mental” en el Boletín Oficial, refiriendose a pacientes. En tanto, el titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo, reconoció la gravedad del hecho e informó que las personas responsables «de lo que pasó ya fueron desvinculadas».
El caso tomó estado público cuando se conoció que la Resolución 187/2025 del Boletín del organismo, publicada el 16 de enero, incluía una terminología obsoleta y considerada ofensiva en su Anexo 1. Ante la repercusión, el Gobierno anunció que daba marcha atrás con la norma y responsabilizó a Améndola y a su antecesora, Tatiana Alvarado, quien participó en la redacción del documento pero dejó el cargo antes de su publicación.
“La salida corresponde a una sola implicada porque la otra persona responsable había renunciado tras participar de la redacción”, aclaró Spagnuolo. Dado que esta normativa, publicada en el Boletín Oficial establecía los parámetros para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
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Lo cierto es que, desde ANDIS ya han adelantado que se realizarán modificaciones a la normativa, las cuales buscan alinear la terminología utilizada con estándares internacionales. Por ello, “la Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación”, manifestaron desde el organismo.
La Terminología de la resolución oficial que utilizó la ex funcionaria.
El anexo de la resolución 187/2025 establece una clasificación basada en coeficientes intelectuales (CI) para determinar el grado de discapacidad. El texto indica:
CI 0-30: “idiota”, sin capacidad de lectura ni escritura, sin control de esfínteres y sin posibilidad de subsistencia autónoma.
CI 30-50: “imbécil”, con posibilidad de realizar tareas rudimentarias y atender necesidades básicas.
CI 50-60: “débil mental profundo”, con capacidad de firmar, vocabulario simple y habilidades limitadas para el manejo del dinero.
CI 60-70: “débil mental moderado”, con conocimiento de operaciones simples y capacidad para trabajos de baja exigencia intelectual.
CI 70-90: “débil mental leve”, con escolaridad primaria o secundaria y posibilidad de desempeñar tareas más complejas.
La resolución establece requisitos específicos para acceder a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
También la resolución define la discapacidad intelectual como un “déficit en el crecimiento mental” y un “trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico”. Además, destaca que “las exigencias sociales” pueden generar trastornos cualitativos en la personalidad de las personas con discapacidad.

