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    Promulgaron la Ley Bases y el paquete fiscal: reforma laboral y Ganancias, lo que más afecta a trabajadores

    julio 8, 2024
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    Mediante los Decretos 592 y 593 –publicados durante las primeras horas de este lunes en el Boletín Oficial–, el Gobierno nacional promulgó la Ley Bases y el paquete fiscal. La reglamentación de estas normativas se dio horas antes de que el presidente Javier Milei firme con los gobernadores y otros actores políticos el “Pacto de Mayo”.
    La Ley Bases contiene disposiciones claves para la gestión de Milei como, por ejemplo, la delegación de facultades –que le permitirá reestructurar organismos del Estado– el régimen de incentivos a las grandes inversiones (Rigi), reformas laborales y la autorización para declarar sujetas a privatización a ocho empresas públicas.
    El paquete fiscal, por su parte, restituye la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias: con él, cerca de 800.000 trabajadores volverán a pagar este tributo. También implementa cambios en Bienes Personales y un blanqueo de capitales.
    Milei, con más facultades
    El artículo 1º de la Ley Bases declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y delega al Poder Ejecutivo nacional facultades “vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia”.
    >>También te puede interesar: Volvió la cuarta categoría de Ganancias: ¿quiénes pagarán este impuesto y de cuánto será?
    El Poder Ejecutivo nacional deberá informar mensualmente y en forma detallada al Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.
    Privatización de empresas públicas
    La Ley Bases también declara “sujeta a privatización” a las empresas públicas Energía Argentina S.A., Intercargo SAU, Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Belgrano Cargas y Logística S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria E.E. (Sofse) y Corredores Viales S.A.
    También se declararon sujetas a privatización a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nasa) y al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (Ycrt), pero sólo si el Estado tiene mayoría de acciones en la sociedad.
    ¿Qué pasará con el empleo público?
    El personal que trabaje en órganos que sean eliminados, reducidos o reestructurados quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce meses. En este lapso, los trabajadores deberán recibir capacitación o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
    Pasado el año de disponibilidad, y si el trabajador no formalizó una nueva relación laboral, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. Tendrá derecho a percibir una indemnización.
    Reforma laboral para privados
    La normativa ofrece beneficios impositivos y quita cualquier tipo de acción penal para los empleadores que registren a los trabajadores que, hasta el momento, tenían “en negro”. Asimismo, participar en bloqueos o tomas de la empresa será considerado una justificación para el despido.
    Entre otros puntos importantes, se modifica la Ley de Contrato de Trabajo: el período de prueba pasará a ser de seis meses –actualmente es de tres–, y podrá extenderse a ocho meses o un año, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. También se determina que las partes podrán sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral.
    >>También te puede interesar: La reforma laboral detrás de la ley ómnibus: ¿qué cambios implica para los trabajadores?
    El trabajador independiente podrá contar con hasta cinco empleados para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado, que estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
    Obra pública, afuera
    Las obras públicas financiadas por el Estado que superen los 10.000 millones de pesos serán canceladas, salvo que su ejecución tenga un avance igual o mayor al 80%, o que posean financiamiento internacional.
    Vuelve el Impuesto a las Ganancias
    A partir de ahora, pasarán a pagar este impuesto los trabajadores solteros que ganen más de $1.800.000 brutos o los casados que superen los $2.200.000. Las alícuotas van del 5% al 35%, dependiendo del ingreso.
    >>También te puede interesar: La CGT presentará múltiples juicios contra la restitución de Ganancias
    En cuanto a los monotributistas, sus escalas y montos de facturación se incrementarán hasta un 400% desde julio. La categoría más baja (A) podrá facturar hasta $6.450.000 anuales –actualmente era de $2.100.000–, y el monto máximo de facturación para la categoría más alta (K) será de $68.000.000.
    Por otro lado, se establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar van desde $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H). Hasta ahora, los montos iban de $12.128 a $66.111.

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