Este jueves se tratará en la Cámara Alta el proyecto para modificar la Ley de Glaciares. La iniciativa la impulsa la administración Milei y es apoyada por bloques aliados y dialoguistas. El proyecto tiene como eje principal cederle a las provincias la potestad de definir cuáles son las zonas donde se puede desarrollar la actividad minera.
Desde el gobierno sostienen que las modificaciones a la norma aprobada en 2010 destrabaría inversiones millonarias en proyectos mineros, sobre todo de cobre.
Sin embargo, desde la oposición en diputados el socialista Esteban Paulón, salió al cruce de la iniciativa y expresó que «esto no responde a otra cosa que un pedido de algunos proyectos mineros de algunas provincias». También ya había advertido que ”en caso de avanzar la media sanción en el Senado, vamos a exigir una audiencia pública obligatoria para garantizar la más amplia participación ciudadana en la defensa de nuestros glaciares».
Además, aseguró que la ley vigente es una política de Estado estratégica que ”asegura la sostenibilidad de todas las actividades productivas a largo plazo, así como la reserva de agua en las zonas periglaciares, los ecosistemas, las economías regionales y el desarrollo del país”.
El proyecto de modificación de la Ley 26.639 establece que el inventario sobre zonas periglaciares (Inventario Nacional de Glaciares – ING) seguirá bajo el paraguas del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que es el ente que tiene la autoridad fijada por la norma. Pero el proyecto que se tratará este jueves apela al artículo 124 de la Constitución Nacional (1994), que determina que el dominio originario sobre los recursos naturales es de las provincias.
Según el proyecto que busca la reformar la norma, las provincias serán las encargadas de definir si un área determinada es una reserva estratégica de agua dulce y de aprobar o no los estudios de impacto ambiental presentados por las compañías a cargo de los proyectos mineros.
El proyecto para modificar la norma establece una exigencia «relevante» y «comprobable» –según el texto- en el aporte hídrico a una cuenca para cada área declarada como glaciar y periglacial.

