Un futbolista que atacó a una mujer policía durante un partido de la Liga Marplatense de Fútbol fue condenado a pagarle una indemnización millonaria por las lesiones físicas y psicológicas sufridas. Además, los clubes involucrados también fueron responsabilizados, mientras que la liga organizadora quedó eximida de cualquier obligación.
El violento episodio tuvo lugar el 20 de julio de 2008, cuando la agente policial se encontraba cumpliendo tareas de seguridad durante un partido del torneo local. Todo se desencadenó luego de que un jugador del equipo visitante fuera expulsado por el árbitro y, al abandonar la cancha, agrediera a la mujer con un golpe en la nariz. Como consecuencia, la víctima sufrió múltiples lesiones físicas y un daño psicológico que quedó acreditado mediante peritajes médicos y psicológicos.
Los informes médicos determinaron una incapacidad total del 17%, combinando daño físico y psicológico persistente. Asimismo, el peritaje psicológico indicó la presencia de trauma con efectos obsesivos, neurosis y pesadillas recurrentes, afectando significativamente su imagen corporal y calidad de vida.
Con base en estos antecedentes, el juez de primera instancia concluyó que la agresión fue deliberada y configuró una conducta antijurídica imputable al futbolista. El fallo estableció la responsabilidad solidaria de los clubes y fijó una indemnización de $20.999.000 más intereses, incluyendo daño físico, psicológico, estético y moral.
Además, se responsabilizó al club local bajo el régimen de responsabilidad objetiva previsto en la Ley 24.192 de Espectáculos Deportivos, al considerar que los hechos constituyen una contingencia previsible en un partido de fútbol.
Por su parte, el equipo visitante fue condenado por los actos de sus jugadores, debido a la relación funcional entre el agresor y el club, mientras que ni el árbitro ni la aseguradora contratada fueron alcanzados por la condena principal.
Tanto el jugador como los clubes habían apelado la sentencia, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la condena. El tribunal aclaró que la responsabilidad de la liga organizadora no se extiende a los agentes policiales, ya que el artículo 51 de la Ley 24.192 protege únicamente a los espectadores. Además, descartó que existiera relación de subordinación suficiente entre la liga y los jugadores agresores.
Asimismo, la aseguradora demandada solo cubría a espectadores y personal de entidades deportivas, excluyendo expresamente a policías, por lo que la pretensión de la víctima de ser considerada “espectadora” resultó improcedente.
La Cámara ratificó los cálculos de indemnización aplicados por el juez de primera instancia, basados en el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en ese momento, y confirmó la imposición de costas solo respecto de la Liga, mientras mantenía la condena contra los clubes y el futbolista.

