En una decisión inconstitucional, que representa una censura previa, un tribunal de Tucumán dictó una medida cautelar que impide al canal de televisión Compañía de Circuitos Cerrados S.A. (CCC) y a los trabajadores de la empresa a realizar críticas a jueces y fiscales.
El conflicto de fondo apunta al malestar que generó en el jefe de los fiscales tucumanos que, en un marco de recientes entrevistas, opiniones y coberturas en programas que se emiten por la señal de CCC, se cuestionó la actuación de los fiscales que responden a Edmundo Jiménez en diversas causas de trascendencia pública.
Denunciado y denunciante
Olarte compró CCC a fines del año pasado. La empresa fue creada en 1987 por la familia Domínguez. Mientras que Jiménez, el denunciante, asumió como ministro fiscal en 2014.
Hasta ese momento y, desde 2003, fue ministro de Gobierno y Justicia del entonces gobernador José Alperovich. Hace poco más de un mes, Jiménez fue duramente criticado por el diputado nacional de Unión por la Patria y dirigente del gremio La Bancaria Carlos Cisneros, quien denunció una “maniobra judicial” para encubrir, supuestamente, a futbolistas acusados de violación.
Tras la actuación de la justicia tucumana, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su enérgico repudio por la decisión del Juzgado Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán. Adepa ha respondido entonces de modo constante que ninguna autoridad estatal, sea judicial o administrativa, puede disponer la censura previa ni prohibir la difusión de información o de opiniones, en especial cuando se trata de expresiones referidas a funcionarios públicos o a hechos de interés institucional.
Sobre la censura previa
El artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina establece una serie de derechos básicos para los habitantes, como el de trabajar, comerciar, peticionar a las autoridades, transitar libremente, publicar ideas sin censura previa, usar y disponer de su propiedad, asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto y enseñar y aprender. Estos derechos están garantizados y su ejercicio está reglamentado por leyes específicas.
Uno de los puntos del Art. 14:
Libertad de expresión: Derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido con claridad que toda medida preventiva que limite la circulación de información constituye una restricción ilegítima de la libertad de pensamiento y de expresión, con la única excepción de la protección de niños, y adolescentes.
En un sistema democrático, los actos de comunicación y crítica sobre la actuación de los poderes públicos sólo pueden dar lugar a responsabilidades ulteriores, pero nunca a prohibiciones preventivas de publicación o difusión. Medidas de este tipo resultan contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y lesionan el derecho de la ciudadanía a informarse y a debatir sobre asuntos de relevancia pública.

