La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, contra su procesamiento por abuso sexual simple y desobediencia a una orden judicial. El máximo tribunal dispuso su libertad provisoria, junto con la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, Melody Jacqueline Rakauskas, ex secretaria privada del funcionario, quien hizo públicas las acusaciones en su contra.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso de queja al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Con esta resolución, la causa queda encaminada hacia el juicio oral.
Según la denuncia presentada por Rakauskas, el intendente se habría reunido con ella en su departamento en tres oportunidades con fines laborales. En una de esas ocasiones, ocurrida en mayo de 2021, Espinoza habría realizado insinuaciones inapropiadas que derivaron en tocamientos forzados, pese a la resistencia de la mujer.

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del jefe comunal y rechazó los distintos pedidos de nulidad formulados por su defensa. La fiscal Mónica Cuñarro, a cargo de la causa por presunto abuso sexual, fundamentó su pedido de sobreseimiento en la falta de pruebas concretas que respalden la denuncia de Rakauskas.
Cuñarro señaló que su solicitud se realizó en sintonía con su antecesor, el fiscal Leonel Gómez Barbella, quien también había considerado insuficiente la evidencia para sostener la acción penal. Entre sus argumentos, la fiscal destacó que la denunciante no entregó su teléfono, rehusó someterse a pericias psicológicas, y aportó grabaciones que no incorporaron elementos relevantes al expediente. Además, subrayó que no existen testigos ni registros que respalden su versión de los hechos.
Elecciones en Morón: por qué La Libertad Avanza dio vuelta el resultado y logró el gran batacazo en el Conurbano
La fiscal agregó que no hay constancias médicas que acrediten lesiones o agresiones y mencionó la existencia de expedientes en otras jurisdicciones donde la denunciante habría sido acusada de extorsión.
En su dictamen, Cuñarro precisó que, aunque no se discute la presencia de Espinoza en el domicilio de la denunciante, lo determinante es lo que ocurrió puertas adentro y qué pudo ser efectivamente probado. También remarcó que, durante año y medio, la querellante se negó a declarar en la fiscalía.
Desde el municipio de La Matanza insistieron en que ambos fiscales desistieron de acusar a Espinoza y le atribuyeron a Rakauskas un patrón de conducta consistente en relacionarse con hombres casados, generar o aprovechar situaciones comprometedoras, grabarlas y luego exigirles algún tipo de beneficio», como sostuvo Cuñarro, que también cuestionó que la denunciante se negara a aportar sus dispositivos, sostuvo que «ha manipulado la prueba» y rechazara someterse a un peritaje psicológico.
La denuncia de Melody Rakauskas a Fernando Espinoza
Rakauskas acusó a Espinoza de haber abusado sexualmente de ella mediante tocamientos impúdicos el 10 de mayo de 2021, en su departamento en la Ciudad de Buenos Aires. La presunta víctima había ingresado a trabajar a la secretaría privada del intendente de La Matanza tras la gestión de su novio de entonces, Gustavo Cilia, a su vez amigo de Espinoza.
Según el relato de la mujer que figura en el expediente, aquel 10 de mayo el jefe comunal fue a cenar a su casa por cuestiones de trabajo, lo que a ella le parecía extraño y la ponía incómoda. Él le contestaba que era normal porque era una persona conocida y no podía mostrarse en lugares públicos.
Durante la noche, siempre de acuerdo al testimonio de Rakauskas, Espinoza comenzó a quejarse de dolores cervicales y pidió que le hiciera masajes, a lo que ella se negó.

Luego, el intendente habría comenzado a besar los pechos de la víctima y a tocarla por encima de la ropa, mientras le decía: «Quédate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien«. Durante el forcejeo, Espinoza intentó bajarle los pantalones y le rompió la camisa, insistiendo en que le practicara sexo oral.
Melody Rakauskas logró resistirse, y finalmente la situación terminó cuando Espinoza, frustrado por no poder bajarle el pantalón, se vistió y se retiró del lugar, diciendo: «Bueno listo, ya está, se terminó todo, me voy, ya está, no te preocupes».
El 1° de julio de 2021, Espinoza desobedeció una orden judicial que le prohibía contactar a la víctima, intentando persuadirla para que retirara la denuncia. El impacto del abuso en Rakauskas la dejó traumatizada, requiriendo tratamiento psicológico y psiquiátrico, según contó.

Además de por “abuso sexual simple”, Espinoza fue procesado por “desobediencia”, por haber desoído la orden judicial de no contactar a la denunciante, quien relató que sufrió presiones de una expareja suya y también del propio intendente para convencerla de que retirara la denuncia. La Justicia dispuso además un embargo sobre los bienes de Espinoza por $1.500.000.
Ahora, al enviar el caso a juicio, Caunedo evaluó que es en la etapa de debate oral donde «se debe adoptar una decisión definitiva en el caso, tras una instrucción regularmente cumplida, de acuerdo al desarrollo efectuado al reseñar el trámite procesal».
Cambia un tradicional shopping de Buenos Aires: cómo es el novedoso sistema de su relanzamiento
«A modo de síntesis, cabe destacar que la controversia se ciñe a la credibilidad del discurso de la querellante, como única prueba directa del abuso sexual denunciado, por cierto negado por el imputado, cuyo descargo ha quedado parcialmente desvirtuado con evidencias objetivas, que respaldan su presencia en el lugar al momento del hecho investigado», analizó.
«La credibilidad de una u otra versión mejor podrá apreciarse en un juicio oral, merced a las ventajas que presenta la inmediación con las partes y el tribunal, en un contradictorio pleno y con igualdad de armas», concluyó.

