La Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Nación inició la primera acción de amparo colectivo a favor de quienes reciben tratamiento en el Hospital Garrahan.
La acción judicial busca proteger el derecho constitucional y convencional a la salud de los niños, niñas y adolescentes que se atienden en el nosocomio, y que, por decisión del Gobierno nacional hoy no acceden a la misma calidad de atención que antes ofrecía la institución.
Como es de público y notorio conocimiento, hace meses que el Hospital Garrahan viene sufriendo recortes presupuestarios con impacto directo en la calidad del servicio de salud que ofrece a niños, niñas y adolescentes de todo el país.
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Para paliar este escenario, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.796 que declaró la emergencia sanitaria de la salud pediátrica en todo el país, la cual fue vetada en septiembre del corriente.
Así, el pasado 2 de octubre el Congreso consiguió las mayorías agravadas que exige el art. 83 de la Constitución e insistió con la sanción de la Ley N° 27.796, quedando obligado el Poder Ejecutivo a su promulgación sin más
Sin embargo, el Gobierno, mediante el Decreto 760/2025, condicionó arbitrariamente la promulgación e implementación de la Ley de Emergencia Pediátrica al sujetar su efectiva ejecución a que el Congreso identifique las partidas que financiarían el incremento presupuestario.
Al obstaculizar la ejecución de la Ley N° 27.796, el Ejecutivo de Javier Milei impide que el Hospital Garrahan reciba el incremento presupuestario ordenado por el Congreso.
La acción entablada pretende que se declare la inconstitucionalidad del decreto y que el Gobierno cumpla con las obligaciones que le marca la Constitución Nacional y se limite a promulgar Ley de Emergencia Pediátrica sin condicionamientos presupuestarios y así garantizar la atención de calidad a niñas, niños y adolescentes que reciben tratamiento en el Garrahan.
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Finalmente, la Defensoría requirió como medida cautelar que se conforme la “Comisión de Seguimiento y Evaluación” prevista en el artículo 7 de la Ley 27.796.
La causa tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, bajo el expediente “Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación c/ PEN – Dto 760/25 s/ amparo ley 16.986” (CAF 39.141/2025).

