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    Casi mil niños y adolescentes denunciaron violencia doméstica en el primer semestre del año

    abril 27, 2025
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    La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (OVD) recibió en el primer trimestre del año 712 denuncias por las que resultaron afectados 958 niños y adolescentes por situaciones de violencia doméstica. Esto equivale a un promedio de 11 afectados por día, de acuerdo al informe que publica la dependencia del máximo tribunal de Justicia.

    La edad promedio de los afectados fue de 9 años, un 51% eran de sexo femenino y 49% masculino. En el 80% de los casos relevados, las personas denunciadas fueron los progenitores de los menores afectados. En el 67%, por parte de los padres; en el 33%, de las madres.

    Los datos los dio a conocer la OVD, en el marco del Día Internacional de Lucha contra el Maltrato Infantil, fecha instaurada por UNICEF con el objetivo de visibilizar la temática y comprometer a la sociedad en la erradicación de este tipo violencia.

    Los equipos interdisciplinarios de la OVD detectaron maltrato psicológico o emocional en el 93% de las situaciones; maltrato físico, en el 38%, y abuso sexual en el 11% de las denuncias.

    La mayoría de los episodios de violencia denunciados (54%) tuvieron una frecuencia diaria o semanal, y el riesgo fue evaluado como altísimo y alto en el 35% de los casos. El equipo médico de la OVD constató lesiones en 25 niños y adolescentes.

    ¿Qué es violencia doméstica?Se trata de hechos de violencia ejercidos por una persona contra otra u otras cuando el vínculo entre esas personas es una relación familiar o afectiva, actual o pasada.

    ¿Qué tipos o formas de violencia se pueden denunciar?

    Violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Además, violencia simbólica y ambiental.

    ¿Qué es la trata de personas con fines de explotación sexual y/o explotación de la prostitución?

    Son hechos de explotación sexual o de explotación de la situación de la prostitución ejercidos por una o más personas sobre otra u otras.

    Se entiende por explotación sexual cuando se promueve, facilita o se comercializa la prostitución ajena o cualquier otra forma de servicios sexuales ajenos. Comienza con la captación o reclutamiento, el traslado de la persona, el recibimiento y acogimiento y posterior explotación, que pueden ser llevados a cabo por una misma persona o por distintas, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. Puede existir o no vínculo entre la o las personas y la/s víctima/s.

    El consentimiento dado por las víctimas de la explotación sexual no impide hacer la denuncia y no exime de responsabilidad.

    ¿Qué situaciones se pueden denunciar?

    Ante cualquier hecho que indique que una persona es explotada sexualmente por otra se puede hacer la denuncia sin ningún tipo de requisito. Las primeras horas son fundamentales para la investigación judicial.

    ¿Quién puede hacer la denuncia de violencia doméstica?

    En los casos de violencia doméstica, la propia víctima o cualquier otra persona que haya tenido conocimiento del hecho de violencia y quiera informar a alguna autoridad judicial, o cualquier otra persona que conozca la situación de violencia y quiera denunciar.

    ¿Quién puede hacer la denuncia de trata con fines de explotación sexual y/o de la prostitución?

    La propia víctima o algún familiar o persona allegada a ella.

    ¿Qué es la violencia ambiental?

    La violencia ambiental consiste en sustraer, dañar o arrojar objetos, bienes y/o documentación de la víctima, impactando en su emocionalidad. Las agresiones hacia animales domésticos también pueden considerarse dentro de esta categoría.

    ¿Qué es la violencia física?

    La violencia física es la que se emplea contra el cuerpo de otra persona produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo, y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. La violencia puede producirse mediante empujones, puñetazos, patadas, golpes con objetos, quemaduras, tirones de cabello, zamarreos, pellizcos o intentos de estrangulamiento o maniobras asfícticas.

    ¿Qué es la violencia psicológica?

    La violencia psicológica es la que causa: daño emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o busca degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otra persona mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

    Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia y sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización y cualquier otro medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación.

    ¿Qué es la violencia sexual?

    La violencia sexual es cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso carnal, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

    ¿Qué es la violencia económica y patrimonial?

    La violencia económica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un daño en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, el control sobre los ingresos de la mujer.

    Otros ejemplos: manejo, retaceo y control unilateral del dinero o ingresos, apropiación de bienes u objetos de valor económico o de trabajo de la mujer, perturbación en la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios, impedir trabajar, obligar a pedir dinero, solicitar justificación de los gastos, acotar un presupuesto límite, negativa o reticencia a cumplir con las obligaciones alimentarias.

    ¿Qué es la violencia simbólica?

    La violencia simbólica es la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce la dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

    Se violenta a la otra persona al intentar imponer un rol, un modelo mental simplificado y rígido sobre sí misma.

    ¿Puede hacer la denuncia por situaciones de violencia doméstica un tercero (vecino, médico, maestro, cuidador)?

    Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia, por cuestiones de vecindad, trabajo u otras puede hacer la denuncia. Asimismo, puede hacer reserva de sus datos identificatorios.

    ¿Existe la obligación de denunciar?

    Aquellas personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, ya sea en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomen conocimiento de hechos de violencia contra una mujer o contra niños y adolescentes tienen la obligación de denunciar.

    ¿Puede hacer una denuncia una persona menor de 18 años?

    Si. Los hechos de violencia doméstica pueden ser denunciados en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (OVD) si las personas afectadas viven, trabajan, estudian o realizan una actividad en cualquier parte del país.

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