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    🔴 NACIONALES | El gobierno fija el salario mínimo de diciembre y establece incrementos mensuales hasta marzo 2025

    diciembre 26, 2024
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    El Gobierno volvió a establecer un aumento del Salario Mínimo por decreto, fijando las remuneraciones que recibirán los trabajadores hasta marzo. Asimismo, dispuso un límite para la prestación por desempleo.

    Debido a la falta de consenso en el Consejo del Salario, el Gobierno decidió nuevamente establecer un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por decreto. A través de la Resolución 17/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se fijó un nuevo monto de $279.718, lo que representa un incremento del 5,5% en comparación con la última actualización de octubre, en donde el salario mínimo era de $271.571.

    A partir del 1° de diciembre de 2024, el SMVM para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo es de $279.718 y de $1.399 por hora, para los jornalizados.

    A partir del 1° de enero, el Salario Mínimo Vital y Móvil se incrementará a $286.711 para los trabajadores mensualizados y a $1.434 por hora para los jornalizados. Un mes después, en febrero, estas cifras subirán a $292.446 y $1.462, respectivamente.

    La progresión definida por la Resolución culminará el 1° de marzo, cuando el salario mínimo alcanzará los $296.832 para los mensualizados y $1.484 por hora para los jornalizados.

    En el artículo 2, además se establece que la prestación por desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Y aclara que, «en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente».

    Qué es el Salario Mínimo Vital y Móvil

    El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma define al salario mínimo como el ingreso mínimo que un trabajador puede recibir como retribución por su labor.

    El Consejo que define el SMVM está compuesto por representantes del sector empresarial, los gremios, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo, que incluye a los gobiernos provinciales, entre otros. La legislación también establece que el SMVM es inembargable, excepto en casos de deudas alimentarias.

    Además, el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula que, al establecer el monto del SMVM, deben considerarse las necesidades de los trabajadores y sus familias, junto con factores como el desarrollo económico, los niveles de productividad y la generación de empleo.

    Por otro lado, el salario mínimo también impacta en el valor de diversas prestaciones, como ciertos programas sociales, y en algunos casos, en el cálculo de la cuota alimentaria para padres separados. Sin embargo, el Salario Mínimo ya tiene una pérdida de poder adquisitivo superior al 30% luego de la devaluación de diciembre del año pasado. La tendencia decreciente de los años previos, adicionalmente a la fuerte contracción de estos meses, posicionó el salario mínimo en un valor inferior al registrado en 2001, previo a la crisis de la convertibilidad.

    Fuente: ambito.com

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