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    Anmat prohibió la venta de productos de salsas dulces a base de jarabe de maíz y miel y queso mozzarella

    diciembre 12, 2024
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    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial y en todo el territorio nacional, una serie de salsas dulces a base de jarabe de maíz y miel y del queso mozzarella marca Tambería Holandesa. El organismo recordó que su objetivo es salvaguardar la salud de la población mediante controles estrictos. Además, pidió a los consumidores a verificar siempre la autenticidad de los productos alimenticios y a denunciar cualquier irregularidad observada en los comercios.

    Este jueves se estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: «Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: La Carolina; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe».

    Luego también se restringió la «Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: San Isidro; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe» y una «Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: Las Lilas; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe» en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de RNE y de RNPA, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

    Además, fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: «Queso mozzarella argentino marca Tambería Holandesa, Establecimiento: RNE: 040020.77, RNPA: 04022992″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

    La norma señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

    Asimismo, la citada Agencia informó que realizó una auditoría de verificación de comercialización en un comercio de la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, y que al corroborar la presencia de los productos investigados, realizó las tomas de muestra oficiales reglamentarias para evaluación de los rótulos.

    Después, el laboratorio de la ASSAL realizó los correspondientes análisis de los rótulos de los productos investigados y emitió los informes donde indicó que al verificar los registros, surge que los Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) se encuentran vencidos.

    Ante esta situación, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria realizó la prohibición de comercialización de los mencionados que se encuentran en infracción por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y números de RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales y no podrán ser elaborados en ninguna parte del país.

    Por último, la ANMAT realiza estas inspecciones con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL.

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