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    Cada vez más personas en situación de calle son demoradas por la policía en Santa Fe: la falta de DNI es el principal motivo

    agosto 23, 2024
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    Foto: Ilustrativa.
    Unas 1.015 personas fueron demoradas entre el 1 de julio y el 11 de agosto en la provincia de Santa Fe, en el marco de la aplicación del artículo 10 bis de la Ley Orgánica de Policía (Nº 7.395), que permite que los efectivos trasladen a comisarías, sin autorización judicial, a quienes, a su entender, pudieran relacionarse con hechos ilícitos. Más de un tercio de los aprehendidos fueron individuos en situación de calle o trabajadores informales, a quienes se privó de su libertad con el argumento de que no tenían DNI para acreditar su identidad.
    El Servicio Público de Defensa Penal de Santa Fe realizó un relevamiento de la situación y estimó que el 30% de las personas que fueron demoradas en la provincia entre el 1 de julio y el 11 de agosto estaban en situación de calle. Asimismo, observaron que en las más de mil restricciones de la libertad que se realizaron en este período por “olfato policial”, en “ningún caso” se constató que los demorados tuvieran pedido de captura y tampoco fueron imputados por algún delito.
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    “Esto demuestra, además de su ilegalidad y su ineficiencia, un claro sesgo discriminatorio puesto que no se detienen a todas las personas por igual, sino que se demora particularmente a las personas en situación de calle”, indicaron a Conclusión desde el Servicio Público de Defensa Penal.
    Y advirtieron: “Cada demora implica para el personal policial la confección de un acta, el traslado de la persona a una comisaría, con la afectación de un móvil policial. Luego, la realización de un acta de ingreso a la dependencia policial, más la identificación por fichas dactiloscópicas, lo que representa un nuevo traslado de la persona, esta vez a la Unidad Regional II. Finalmente, hay que hacer un nuevo traslado a la comisaría y otra acta, esta vez de liberación. Se ocupan varios móviles y funcionarios policiales por un plazo de varias horas en realizar medidas que luego tienen como resultado una eficacia del 0%”.
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    En abril pasado la Legislatura de Santa Fe reformó el Código Procesal Penal y realizó cambios en el artículo 10 bis, donde se autorizó a que los policías demoren “excepcionalmente” a personas que “pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”. Como el Servicio Público de Defensa Penal entiende que con este cambio se profundizaron las detenciones, presentó un hábeas corpus, en donde pidió que se declare inconstitucional el artículo 10 bis.
     
    Cambios al artículo 10 bis de la Ley Orgánica de Policía (Nº 7.395), introducidos en el Código Procesal Penal.
     
    El informe también advirtió que, del total de demorados, un 17,2% fue privado de su libertad al menos en dos oportunidades y hay quienes fueron detenidos hasta cinco veces. “Esto revela no sólo la falta de eficacia, que de por sí se refleja en la inutilidad de volver a trasladar a quien ya se ha verificado que no tiene requerimientos judiciales pendientes, sino que además muestra el carácter discriminatorio de la medida”, apuntaron.
    Asimismo, se indicó que, en base a datos que el Servicio Público de Defensa Penal obtuvo al entrevistar a personas demoradas en comisarías, muchas veces las detenciones se aplicaron contra trabajadores que estaban camino a sus puestos laborales y, por no llevar el documento de identidad consigo, fueron trasladados a comisarías, lo que repercutió en sus ingresos ya que perdieron algunos incentivos o les descontaron el día.

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