El gobierno padeció otro revés en el Congreso de la Nación. La oposición consiguió los dos tercios necesarios para la modificación de la fórmula jubilatoria en la Cámara de Senadores. El proyecto aprobado en lo general este miércoles, que ya tenía media sanción en Diputados, busca ligar los aumentos mensuales al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y además prevé un aumento de 8,1% en los haberes jubilatorios.
#AHORA #ConclusiónEnBuenosAires ????️El Senado votó por unanimidad una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, con ajuste mensual por inflación.
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— Conclusión (@ConclusionRos) August 22, 2024
El proyecto consta con 13 artículos y fue acompañado por 61 a favor y recibió 8 en contra. Cuando tuvo su tratamiento en la Cámara Baja, el presidente Milei prometió que vetaría la nueva ley si ésta era sancionada: «Todo lo que ataque eso (el equilibrio fiscal a ultranza) se va a vetar. El ‘costo político’ no lo va a pagar el que avisó que lo iba a vetar. Lo van a pagar los degenerados fiscales», publicó el presidente desde su cuenta oficial de la red social X.
Además de un aumento del 8,1% inmediato a las jubilaciones y la símil cláusula gatillo en las jubilaciones, el proyecto contempla que, en marzo de cada año, los haberes tendrán un aumento del 50% de la variación de la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Por otro lado, la norma dispone que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) «garantizará, para el caso de las personas que perciban un solo beneficio, el pago de una prestación con un suplemento dinerario de carácter alimentario, de forma tal que los ingresos totales no sean menores al último valor de la canasta básica total por adulto multiplicado por 1,09″.
Además, el proyecto obliga a la Anses a que cancele todas las deudas que tenga con las cajas previsionales provinciales que no hayan sido transferidas al Estado Nacional, “como así también con los beneficiarios que cuenten con sentencia firme, dentro de los 6 meses de la promulgación de esta ley».

