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    Recetas electrónicas obligatorias: se implementará a partir del 1 de julio en todo el país

    junio 23, 2024
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    El Ministerio de Salud de la Nación pondrá en marcha el Plan de implementación de las recetas electrónicas y digitales a partir del lunes 1 de julio. Comenzará a aplicar el sistema por el cual paulatinamente las recetas médicas y las órdenes de estudios y prácticas médicas abandonarán el formante de papel.
    La cartera conducida por Mario Russo señala que «la receta electrónica hace más segura y eficiente la prescripción en virtud de los estándares de calidad definidos: garantiza que su emisión es realizada por un profesional en ejercicio matriculado y habilitado; facilita la trazabilidad del circuito de prescripción y entrega, simplificando las instancias administrativas; y brinda herramientas a los profesionales para tomar mejores decisiones de tratamiento».
    Con el fin de coordinar la implementación con las provincias, se convocó a una reunión para este lunes 24 de junio a los ministros de Salud de cada una de las jurisdicciones. La iniciativa, indicaron representantes de salud, que se viene trabajando con los colegios y cámaras del sector, del PAMI y la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Hoy adherimos a la Ley Nac. 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales y Teleasistencias; esto es un avance que brinda garantías a los pacientes. Ya lo cuenta el sector privado y también lo debe tener el Siprosa. Felicito a la Comisión de Salud por el tratamiento y el trabajo. pic.twitter.com/Ty0iZJtowu
    — Leg. Raquel Nievas (@LegRaquelNievas) June 18, 2024

    La adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto N° 63/24, responde a cuatro ejes esenciales:

    La identificación de profesionales con capacidad para prescribir. Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.

    Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas. Se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.

    El Diccionario Nacional de Medicamentos. Se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.

    La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas. Se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.

    Venta y despacho de medicamentos bajo receta
    La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
    Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto, mientras que las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
    Tiempo de adaptación del sistema.
    No obstante, habrá un período de adaptación: «Durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel, (por lo menos hasta diciembre) y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Y una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad», se especificó.

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